Texto de Eva Grinstein en ARTECONTEXTO 15
El secreto mejor guardado del net.art
Uno de los ejes más conflictivos en torno a la cuestión de las autorías vinculadas con los medios digitales, es el que atañe al funcionamiento del mercado del arte. La posibilidad de la infinita reproducción técnica en primer lugar, y luego más aún la opción del acceso ilimitado en el caso de las obras montadas sobre la estructura de Internet, se enfrentan irremediablemente con las necesidades de un sistema de intercambio regido por los parámetros del capitalismo occidental. Durante la última década, las discusiones sobre cómo establecer el valor de una pieza inmaterial, qué garantías de autenticidad ofrecerle a un hipotético comprador o cómo regular la circulación de la obra una vez adquirida apuntaron a clarificar en qué términos podía ensayarse la variable de la comercialización en el universo del net.art.
Hoy, tras varios años de prueba y error, se perfilan entre otras opciones algunos interesantes modelos de patrimonialización más cercanos a la antigua función del mecenazgo que a la lógica del consumo cultural: numerosos museos y coleccionistas han comprendido que la obra de arte desmaterializada en general escapa a los formatos habituales del mercado, y por lo tanto no puede ser tratada como se trata a los objetos dispuestos para la compra-venta.
Mientras las galerías consideran cómo vender estas obras en principio más huidizas que, por ejemplo, una pintura o una escultura; mientras las instituciones se plantean cómo almacenar y exhibir sus adquisiciones de net.art –en muchos casos, no mostrándolas en sus sedes físicas sino incorporándolas en sus páginas web-; mientras los espectadores se topan con las obras navegando en sus computadoras personales y no en museos o galerías; mientras todos nos preguntamos hacia dónde nos lleva la revolución tecnológica, los artistas alentados por la perspectiva dinámica y abierta de la Red continúan explorando con las técnicas, los públicos, las libertades y limitaciones de un sistema que aún tiene mucho por desarrollar.
Es en este punto donde corresponde situar la figura de Gustavo Romano (Buenos Aires, 1958), artista cercano desde sus comienzos a los nuevos medios, considerado uno de los principales referentes argentinos a nivel local e internacional. Con presentaciones recientes en la I Bienal de Singapure, la galería 80m2 de Lima, el MEIAC de Badajoz y el Instituto Cervantes de Viena, por nombrar sólo las últimas; ganador este año de una Beca Guggenheim por su proyecto IP Poetry, representado por Ruth Benzacar, Romano es uno de los artistas que mejor han sabido conjugar la herencia del conceptualismo con las posibilidades de las artes electrónicas.
Pieza Privada Nº 1 es el título de una de las obras más recientes de Romano, obra diseñada para ser consumida y eventualmente comprada a través de Internet. Al igual que en varios de sus trabajos anteriores –los más reconocidos, Hyperbody y CyberZoo-, en esta nueva pieza el artista utiliza el medio para hablar del medio, abarcando sus facetas más escabrosas, y en particular la que atañe al debate copyright/copyleft. Lo hace con humor, sin solemnidades. Y sin estridencias: se trata de una obra casi secreta, que sólo puede ser conocida al entrar en una página web [http://findelmundo.org.ar/pp01/], y que casi no ha circulado en otros espacios, físicos o virtuales. Una obra que, desde el punto de partida, encarna la paradoja de ofrecerse y a la vez sustraerse de nuestro alcance. La ficha inicial resume en unas pocas líneas la descripción general de la propuesta: “Título: Pieza Privada #1. Autor: Gustavo Romano. Año de realización: 2005. Medio: Net art. Precio: € 8.000”. A continuación, un escueto texto que anticipa y contiene casi todo lo que sabremos sobre ella: “Para acceder a esta pieza deberá adquirirla. El ingreso es restringido. Al adquirir la pieza, se le enviará el nombre de usuario y la clave y sólo podrá acceder mediante la misma. Sólo hay 1 usuario habilitado, lo que asegura el uso privado de la obra y la restricción del acceso a otras personas. SE RECOMIENDA LEER DETENIDAMENTE LAS CONDICIONES DE CESIÓN DE LA OBRA”.
Las condiciones de cesión ironizan con y desde la dimensión contractual que hoy prolifera en los circuitos del arte monetarizado. El comprador debe comprometerse en cuatro aspectos; el primero y principal consiste en “No exhibir la obra a ningún otro individuo o grupo de individuos. En el caso de que la adquisición fuera realizada por parte de una empresa, grupo o institución privada o pública, la misma asignará a una sola persona el derecho de visualización de la misma. Este derecho está vinculado a la persona. Es perpetuo, inalienable e imprescriptible.
En caso de fallecimiento, este derecho podrá ser cedido a otra persona en virtud de disposiciones testamentarias o bien por sucesión natural si existiera un único heredero. Caso contrario deberá establecerse de común acuerdo entre los sucesores o judicialmente quién será el beneficiario del derecho exclusivo de visualización, no pudiendo en ningún caso dividirse este derecho”. El comprador tampoco puede reproducir la pieza, y debe asumir el costo de mantenimiento del dominio donde estará alojada. Por su parte, el autor promete destruir todos los archivos utilizados para crearla, cederle al comprador las claves y el derecho de administración del dominio que la aloja, no modificarla y “no reproducirla por medios digitales o analógicos conocidos o por conocer”, lo que garantizaría la perpetuidad del sistema cerrado que es la base del proyecto. La página de acceso, es decir la que en principio está a disposición de quien la encuentre, no forma parte de la “pieza secreta” y por lo tanto el artista podrá continuar exhibiéndola públicamente.
En el marco de este juego desplegado con toda seriedad bajo estrictos términos judiciales, hay también una cláusula que agrega la posibilidad de que el comprador revenda en un futuro la pieza, pero también en ese caso deberá velar por la confidencialidad. Se prevé un castigo para el hipotético incumplimiento por parte de ambos, autor y comprador: el que no cumpliera el pacto debería pagar la misma cifra del valor de la obra, € 8.000. Por último, una vez aclarados todos los términos de cesión de la pieza, llegan las opciones de pago previo envío de un formulario de datos básicos. La transferencia del dinero puede efectuarse de tres maneras, mediante tarjeta de crédito, Pay Pal o Western Union. Al momento de escribir este artículo el artista confirma que ha recibido llamadas de gente interesada, pero que nadie se ha hecho acreedor aún de esta obra tan misteriosa como real, tan apasionante como inaprensible. ¿Quién pagará por poseer, en definitiva, una idea críticamente inteligente y bien contada? ¿Quién comprará esta pieza firmada por Romano, es decir una porción de su prestigio, los derechos para llegar a su autoría? Tal vez algún día lo sabremos, a medias: si nadie hace trampa el contenido quedará por siempre oculto dentro de los límites de una forma celosa, guardiana del tesoro destinado a un único dueño sobre la tierra. |